RSC y Derecho. ¿Por qué tantas reticencias entre ambos mundos?
Esta semana participe en un debate sobre la RSC y el mundo jurídico, organizado por el Colegio de Abogados de Madrid y Garrigues. Con la moderación de Jesús de la Morena, de Garrigues, tuve ocasión de compartir mesa con Miguel Angel García Martín (Director General de Trabajo Autónomo, Economía Social y RSE), Clara Bazán (Directora de RSC de Mapfre) e Ignacio Fernández (Director de Relaciones Institucionales y Asociativas de Confemetal).
Me gustó el debate. Aunque soy licenciado en Derecho, me reconozco ex-abogado. Y ya se sabe que los “ex” (por ejemplo, los ex fumadores) son los más fieros críticos contra sus orígenes. Ya lo dice el refrán: no hay peor cuña que la de la propia madera.
El motivo de esta "reticencia" es sencillo: igual que los cirujanos siempre ven en la intervención quirúrgica la mejor solución para los problemas del paciente, los abogados, cuando se aproximan a la RSC, lo hacen desde la perspectiva del imperio de la ley y el recurso a los tribunales en caso de conflicto. Es lógico: cada profesión genera una estructura mental propia y unas herramientas particulares.
¿Por qué esta reticencia a juntar ambos mundos, RSC y Derecho? Después de hablar con muchos colegas de profesión, creo que el problema está en que aun no hemos sido capaces de resolver, al menos, cuatro debates que están en el origen mismo de la RSC. Son estos:
Primer debate: la Responsabilidad (definida por el Código Civil) Vs. la Responsabilidad (definida por la RAE). Es curioso, pero cuando un abogado oye la palabra responsabilidad la relaciona directamente con la definición que hace el Art. 1902 del Código Civil: "El que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Es decir, la responsabilidad jurídica entraña indemnizaciones económicas en la mayor parte de los casos.
Sin embargo, desde la RSC, estamos más próximos a la definición que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua) hace del vocablo responsable como aquel “Que pone cuidado o atención en lo que hace o decide". Este concepto esta mas cerca de la idea de excelencia, espíritu de mejora o debida diligencia, ideas mas próximas a la RSC.
Segundo debate: Legalidad Vs. Legitimidad. Este es otro punto interesante. Legalidad no es sino cumplir la ley. Legitimidad es algo más, no siempre fácil de traducir en hechos concretos, pero que tiene que ver, entre otras cosas, con ir un paso más allá de lo exigido, con un comportamiento superior al esperado, o con una vocación de homogeneizar conductas.
En términos de RSC la palabra Legitimidad se entiende bien cuando pensamos en empresas multinacionales, que operan con estándares legislativos diferentes en varios países. Desde una óptica de legalidad, hay que cumplir la ley en cada país, por descontado. Desde un punto de vista de legitimidad, tiene que ver con extender tus mejores practicas a toda tu huella de operaciones, lo que supone casi siempre ir un pasito mas allá de lo que la ley marca en algunos países.
Tercer debate: Regulación Vs. Voluntariedad. Este parece ser el caballo de batalla de la RSC, así que no me voy a extender en el en este post. Solo me gustaría destacar una idea: tan malo es legislar en exceso como no legislar nada. Y es curiosa la polarización entre juristas sobre este punto: unos quieren mucha ley y otros no quieren ninguna. En otras palabras, hay posiciones binarias: blanco o negro; 0-1. Hablar de regulación para los abogados es, en definitiva, como abrir la puerta a la madre de todos los debates (buenos o malos)
Quizá desde la RSC, aunque también hay integristas pro-regulación o anti-regulación, esto se vea de forma más ecléctica. Si nos damos cuenta, en Europa y en España, ya hay mucha carga legislativa en materia social, ambiental, laboral, de competencia, trasparencia, etc, como también hay muchas iniciativas de autorregulación. En definitiva: quienes nos dedicamos a esto, nos movemos casi siempre en zona de grises, tratando de conciliar leyes, ausencia de leyes, autorregulación y sentido común.
Cuarto debate: "Cumplimiento (o compliance para los anglosajones) Vs Cultura de la Responsabilidad y la ética. No hay más que comparar cómo las compañías anglosajonas implantan sus códigos éticos frente a las europeas continentales y latinas, para entender lo que quiero plantear en este punto. Mientras que las primeras cuentan con un sofisticado sistema de cumplimiento basado en procedimientos, cuestionarios y declaraciones (impulsado por las áreas jurídicas consecuencia de la Sarbanea Oxley Act), las latinas confían mas esta tarea a las áreas de RSC, formación o, incluso, marca, en el convencimiento de que esto va mas crear una cultura basada en valores que en el cumplimiento que del seguimiento estricto de código alguno.
Termino ya. Estos cuatro debates son los que han creado una relación difícil entre la RSC y el mundo jurídico. Y... ¿Saben qué? Que después de salir del Colegio de Abogados, me di cuenta de una cosa: me apeteció volver a coger un libro de Derecho. Igual que a los ex fumadores siempre les viene el "mono" cuando huelen el humo de un cigarro, a mi también se me activaron algunos resortes que creía oxidados. Y es que, aunque ex-abogado confeso, la carrera me dejó huella en una cosa: hay un momento en que las cosas no funcionan sólo con la buena voluntad de las personas y que, nos guste o no, un mínimo de orden (en ese caso, ordenamiento) a lo mejor hace más bien que mal. ¡A lo mejor hoy tengo pesadillas!