Responsabilidad, Empresa y Sociedad… Un triángulo irregular (controvertido)
Post publicado en el Diario El País, Planeta Futuro, el 12 de mayo de 2014
Hace casi quince años participé en una de las primeras conferencias españolas sobre la Responsabilidad Social Corporativa (RSC); en ella, se debatía el alcance de esa “responsabilidad” y el rol de la empresa en la sociedad.
Recuerdo que el auditorio se polarizaba en torno a dos tesis. Para unos -el mundo empresarial- su “responsabilidad” consistía en cumplir la ley y su objeto social ante sus accionistas, y su “responsabilidad social”, de haberla, consistía en un ejercicio voluntario de “devolver a la sociedad parte de lo que la sociedad le ha dado”. Para otros -ONG’s sobre todo- la “responsabilidad” de una empresa lo era en sentido amplio y debería tener efectos jurídicos por todos los impactos, incluso los negativos, que pudiera producir en el ejercicio de sus operaciones, en todo su teatro de operaciones y directa o indirectamente.
¿Por qué esa polarización? Sencillamente porque la palabra “responsabilidad” no tiene el mismo significado para unos y para otros, lo que ha condicionado el futuro de la Responsabilidad Social Corporativa. Sin embargo, aunque este debate aún no está resuelto (y creo que no lo estará en mucho tiempo) el mundo empresarial y la sociedad civil, por necesidad o por convicción, han ido aproximando posturas para comprender el rol de la empresa en la sociedad actual, sin renunciar a su propio concepto de “responsabilidad”.
¿Por qué esa aproximación? Porque los hecho son tozudos. Es un hecho que, sin empresa, no hay riqueza: la empresa hoy es un motor de desarrollo económico y social, y sus innovaciones mejoran la vida de las personas. Es un hecho, también, que no hay mejor, o peor, regulador que la opinión pública: en un mundo hiperconectado ninguna empresa mantendrá sus ingresos si actúa de espaldas a la sociedad y con la opinión pública en contra. Y es un hecho, por último, que un cliente de cualquier marca no es un “ente aislado”: además de cliente es ciudadano y consumidor y puede ejercer su poder como tal.
¿Quién ha contribuido a esta aproximación? En primer lugar, el mundo académico, que ha evolucionado de Friedman (Milton) a Freeman (Edward), autores clave de este movimiento. En 1970, Milton Friedman escribió en el New York Times Magazine, que “hay una, y sólo una, responsabilidad social en las empresas, que es usar y alinear sus recursos y sus actividades para incrementar sus beneficios, siempre que cumpla con las leyes, lo que es tanto como decir que opera en libre competencia evitando cometer fraude”. Años más tarde, en 2007 Edward Freeman, lanzaría la teoría de los “stakeholders”, en la que afirmaba que “hacer negocios tiene que ver con cómo clientes, proveedores, empleados, inversores (accionistas, bonistas y bancos), sociedad, medios de comunicación y directivos… interactúan entre ellos y crean valor para todos”.
En segundo lugar, han contribuido también las instituciones multilaterales que, junto con las empresas, desarrollaron movimientos como el Global Compact, (una iniciativa lanzada en enero de 1999 por el anterior Secretario General de la ONU, Koffi Annan, basada en 10 principios universales para las empresas en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y prácticas de anticorrupción); o el Global Reporting Iniciative (GRI), (una institución independiente lanzada en junio de 2000 que creó el primer marco mundial estandarizado para la elaboración de memorias de RSC o sostenibilidad).
En tercer lugar, los inversores han contribuido a acercar posturas al utilizar los criterios denominados, en inglés, ESG (Environment, Social, and Governance). Con ellos los inversores toman, o abandonan, posiciones en empresas por su gestión del riesgo en estas materias, para evitar “sorpresas” de última hora que pudieran impactar negativamente en su inversión. En este campo, los más conocidos son el Dow Jones Sustainability Index, el FTSE4Good o el Carbon Disclosure Project (CDP), un índice que actúa en nombre más de 380 inversores que mueven cerca de 57 billones (europeos) de US dólares y que tienen en cuenta las estrategias climáticas de las empresas.
Y, por último, la legislación también ha jugado su papel para clarificar de qué “responsabilidad” hablamos cuando hablamos de RSC. En mi opinión, destacan dos.
La primera, poco conocida en el mundo de la RSC, es la “Companies Act 2006” del Reino Unido, que, en su artículo 172, establece que el deber del director para promover el éxito de su empresa pasa por “promover el beneficio de sus miembros como un todo”; “tener en cuanta posibles consecuencias de cualquiera de sus decisiones en el largo plazo”; “velar por los intereses de los empleados e impulsar las relaciones de la empresa con proveedores, clientes y otros”; y tener en cuenta “el impacto de las operaciones de la compañía en la comunidad y el medioambiente”.
La segunda, y más conocida, es la “Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas”, que, en su punto 3.1 establece que la RSC es “un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales” para, por una parte, “maximizar la creación de valor compartido” para todos, y, por otra, “identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas”. Eso sí; esa idea de responsabilidad solo aplica si, previamente, se ha respetado “la legislación aplicable y los convenios colectivos entre los interlocutores sociales”.
Esta es la foto. Creo que hemos avanzado. Algunos dirán que demasiado; otros, que muy poco. Lo importante es que, en mi opinión, el debate de la Responsabilidad Social Corporativa ya está en el carril adecuado gracias a todo este entramado académico, inversor, institucional y legislativo. ¿Queda mucho por hacer? Pues… ¿saben lo que les digo? Que sí; que queda mucho por hacer… afortunadamente.